Fecha: 3 de julio de 2009 | 8:54 am

Un fallo advierte que el Plan Medico Obligatorio está desactualizado

  • El Plan Médico Obligatorio, desactualizado según un fallo
  • Advertencia de un tribunal de la provincia de Buenos Aires

daybeakers movie Argentina - Un tribunal provincial advirtió que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) suele quedar desactualizado y que las prácticas médicas contempladas en él son un "mínimo" de prestaciones, que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud.

Lo hizo al aceptar una acción de amparo por la cual obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a una paciente, pese a que la práctica no está contemplada en el PMOE. Los implantes intracorneales son pequeñas lentes que se colocan con láser dentro de la córnea de un paciente para solucionar sus problemas de visión. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, con las firmas de los jueces Norberto Villanueva y Sergio Altieri, dispuso así que la empresa Medicus afronte los gastos de la paciente, según consigna la agencia DyN.

La empresa de medicina prepaga se negaba a efectuar ese gasto porque la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de su cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual, "máxime cuando, dice, los anillos intercorneales solicitados, tampoco se encuentran previstos dentro del Plan Médico Obligatorio que rige a las entidades de salud de medicina prepaga". Pero los camaristas replicaron que las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial y tienden a proteger las relaciones privadas. Los Programas Médicos Obligatorios no siempre se encuentran debidamente actualizados, "el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud", añadieron.

En ese sentido, recordaron que "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas".

Clarín – Julio de 2009 – Leer la nota completa

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Comentarios de los lectores sobre el articulo:
  1. Luz Mary dice:

    Gracias por los informes enviados,son de mucha importancia, me encanta enterarme, sobre dichos temas,tan intresantes.un cordial saludo para el equipo. Luz.

  2. Jose Vieites dice:

    Es Un fallo ejemplar de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones civil y comercial de Lomas de Zamora. La salud es un BIEN SOCIAL E INTEGRADOR, que debe ser resguardado y garantizado frente a quienes – medicina privada y en ocasiones obras sociales sindicales – utilizan y aplican reglas del Mercado a la salud.Hoy muchos argentinos también sufren el aumento desproporcional de sus cuotas de adhesión – èstas deben ser revisadas por los órganos de contralor. Felicitaciones a los SEÑORES MAGISTRADOS. José Vieites.

  3. ramon dice:

    hola quiero saber si una obra social sindical me debe cubrir protesis dentales o una parte por el alto costo . gracias

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