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Los derechos de los pacientes ya son ley en Argentina

27 octubre 2009 | Artículos, Herramientas

El Senado ratificó la iniciativa del Senador Nacional Marcelo Guinle. Convirtió en ley el proyecto del chubutense que regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos.

El Senado de la Nación aprobó y convirtió en Ley el Proyecto del chubutense Marcelo Guinle que regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
“El proyecto garantiza el acceso a la información en la relación médico-paciente a fin de que estos últimos puedan contar con toda la información necesaria y, al mismo tiempo, los profesionales tengan certeza sobre sus obligaciones y responsabilidades”, explicó Guinle.

La iniciativa, que a lo largo de su debate en las respectivas comisiones de ambas cámaras receptó aportes de distintos especialistas en bioética, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales, busca, básicamente, plasmar los siguientes derechos esenciales para los pacientes:

• Recibir una atención médica adecuada;

• Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud;

• Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta).

• Confidencialidad de la información médica personal;

• Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y

• Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.

“Lo que se busca con esta norma es regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica”, explicó Guinle.

Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clínica propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.

La ley también regula un aspecto de la práctica médica poco explotado por los pacientes. Se trata de la autorización o rechazo previo del interesado a someterse a ciertos procedimientos terapéuticos. Así, consagra el derecho de asentar “directivas anticipadas” en ese sentido. La única excepción a esta regla son las prácticas relacionadas con la eutanasia, que la norma declara como “inexistentes”. “Creemos que estamos ante un avance importante ya que al consagrar el derecho a la información, y reconocer la propiedad de la Historia Clínica en el paciente, estamos haciendo realmente operativo el llamado “Derecho a la Salud” garantizado por nuestra propia Constitución Nacional”, remarcó.

La sanción de la ley fue celebrada por expertos en bioética del país. Según informó el diario La Nación, la definieron como “un avance significativo, una ley positiva, una posibilidad concreta que permite a los pacientes ser agentes autónomos”.
“Me parece bien que quede explícito que la historia clínica es también propiedad del paciente, ya que forma parte de una larga lucha por sus derechos. Es una forma de nivelar la relación medico-paciente, que hasta ahora ha sido totalmente asimétrica”, opinó el doctor Mario Sebastiani, miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano.

Como investigadora del Conicet y al mando del área de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), la doctora Florencia Luna también celebró en declaraciones en matutino porteño la sanción de esta norma, ya que permite a los pacientes ser agentes autónomos. “Tener acceso al conocimiento es tener acceso al poder, lo que implica dar la posibilidad al paciente de hacerse cargo de su vida y de tratarlo como un sujeto moral”, señaló.

Por su parte, la bióloga Susana Sommer, miembro del Comité Mundial de Ética en Ciencia y Tecnología de la Unesco (Comest), coincidió y señaló: “Es una medida esclarecedora, y creo muy importante que la población en general sepa cuáles son sus derechos como paciente. Hasta ahora era un derecho implícito, pero, sin embargo, muchos profesionales graduados, gente académica y con alto nivel de formación, a los que doy cursos de ética en la universidad, tenían dudas sobre este aspecto, y más de una vez los escuché decir: «¡Ah, yo creí que no tenía derecho a pedir mi historia clínica!»”.

LU17 – octubre 2009 – Nota completa